Federación de Actividades Subacuáticas
de Castilla y León.
PRACTICAS OBLIGATORIAS de los Técnicos
deportivos N-1
El periodo de prácticas
constará de tres fases
1. Observación del
alumno de la actividad de conducción e iniciación en el buceo
llevada a cabo por el profesor-tutor.
2. Colaboración del
alumno con el profesor-tutor en las tareas de conducción e
iniciación al buceo y aquellas en las que como buzo de apoyo y
seguridad realice en los cursos de buceo dirigidos por el
tutor.
3. Actuación
supervisada en la que el alumno asumirá de forma responsable
el conjunto de tareas propias de la conducción e iniciación al
buceo deportivo con escafandra autónoma que le sean asignadas
por el profesor-tutor, de acuerdo con los objetivos generales
del curso.
• El periodo de prácticas será supervisado
por un tutor de prácticas, que será designado de común acuerdo
entre la Federación autonómica de actividades subacuáticas (FECLAS)
y la entidad donde se desarrollen las mismas.
• Las prácticas se llevaran a cabo en
establecimientos de titularidad pública, o en centros privados
o asociaciones deportivas de buceo autónomo deportivo
legalmente constituidas, e inscritos en el registro de
entidades deportivas de la comunidad autónoma y dados de alta
en la Federación autonómica de actividades subacuaticas de
castilla y león ó de la comunidad correspondiente donde se
realicen.
• 150 horas realizadas posteriormente a la
realización del proceso formativo (bloques común y especifico)
estructuradas del siguiente modo: