GPS Buceo ECOLOGÍA MARINA
¿Qué es
la CITES?
La CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos con el objetivo
de velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas
silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. Los Estados (países)
se adhieren voluntariamente y se conocen como Partes. Aunque la CITES es
jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello suplanta a las
legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser
respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia
legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de
los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963.
El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de
representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de
América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES
somete el comercio internacional de especímenes de determinadas
especies a ciertos controles. Toda importación, exportación,
reexportación o introducción procedente del mar de especies
amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de
concesión de licencias. Cada Parte dispone de Autoridades
Administrativas que administran el sistema de concesión de licencias
y Autoridades Científicas para el asesoramiento de los efectos del
comercio sobre la situación de las especies. Las especies amparadas
por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de
protección que necesiten.
En el
Apéndice I de la CITES se incluyen todas las especies en peligro
de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se
autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
En el
Apéndice II de la CITES se incluyen especies que no se
encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo
comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización
incompatible con su supervivencia.
En el
Apéndice III de la CITES se incluyen especies que están
protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia
de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
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