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La Guardia Civil confirma que la Licencia Federativa es obligatoria para la Pesca Submarina.


Junio 2010. Galicia,  España.

La Guardia Civil confirma que no son válidas 
las licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones Autonómicas y que la Licencia Federativa es obligatoria.

La respuesta de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra a la pregunta realizada por José Senra Lago, Presidente de la Federación Galega de Actividades Subacuáticas (FEGAS) sobre la documentación necesaria para la práctica de la pesca submarina confirma que la posesión de la Licencia Federativa es obligatoria, no siendo válida la licencia de pesca o caza expedidas por las Administraciones Autonómicas.

"De conformidad con los informes de fechas 27/04/1.993 y 07/02/1.995 de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, para adquirir arcos, armas para lanzar líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos (categoría 7ª.5 del articulo 3 del reglamento de Armas), será necesario estar en posesión de la correspondiente tarjeta deportiva (articulo 54.4 del reglamento de Armas), entendiendo el citado órgano que el termino "tarjeta deportiva" se refiere a la tarjeta o licencia federativa, o a cualquier otra tarjeta deportiva de similares características.

En base a lo anterior, no son validas a estos efectos, las licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones Autonómicas para realizar las actividades correspondientes con sujeción a su legislación específica, todo ello con independencia de las autorizaciones, que precisen en su caso, las artes, medios o armas a utilizar.

No se establece en el reglamento de Armas una autorización administrativa singular, pero por la potencia y peligrosidad de estas armas, si bien no equiparables a las armas de fuego y al tratarse de armas de uso deportivo, se condicionó su adquisición a personas adscritas a entidades deportivas, en las que rige una cierta disciplina deportiva en la realización  de la actividad, en el uso seguro de las armas, y por tanto provistas de la citada tarjeta deportiva que expiden las federaciones u otras entidades de carácter deportivo para poder participar en competiciones oficiales y/o utilización de instalaciones.

Si la licencia de caza o pesca, fuera suficiente para justificar la adquisición de este tipo de armas, no hubiera sido necesario regular su adquisición en el articulo 54 del Reglamento de Armas, pues tanto para la caza como para la pesca, se utilizan respectivamente, los cuchillos de monte y los cuchillos de buceo, los cuales pueden adquirirse acreditando únicamente la mayoría de edad (articulo 105 del Reglamento de Armas).

Documento original 
   http://www.espaciosub.com/docs/carta.pdf



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