Junio 2010. Galicia, España.
La Guardia Civil confirma que no son válidas
las licencias de pesca o caza, expedidas por las
Administraciones Autonómicas y que
la Licencia Federativa es obligatoria.
La respuesta de
la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra
a la pregunta realizada por
José Senra Lago, Presidente de la Federación Galega de
Actividades Subacuáticas (FEGAS)
sobre la documentación necesaria para la práctica de la pesca
submarina confirma que la posesión de la Licencia
Federativa es obligatoria, no siendo válida la licencia de
pesca o caza expedidas por las Administraciones Autonómicas.
"De conformidad con los informes de fechas 27/04/1.993 y
07/02/1.995 de la Comisión Interministerial Permanente de
Armas y Explosivos, para adquirir arcos, armas para lanzar
líneas de pesca y fusiles de pesca submarina que sirvan para
disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para
otros fines deportivos (categoría 7ª.5 del articulo 3 del
reglamento de Armas), será necesario estar en posesión de la
correspondiente tarjeta deportiva (articulo 54.4 del
reglamento de Armas), entendiendo el citado órgano que el
termino "tarjeta deportiva" se refiere a la tarjeta o licencia
federativa, o a cualquier otra tarjeta deportiva de similares
características.
En base a lo anterior, no son validas a estos efectos, las
licencias de pesca o caza, expedidas por las Administraciones
Autonómicas para realizar las actividades correspondientes con
sujeción a su legislación específica, todo ello con
independencia de las autorizaciones, que precisen en su caso,
las artes, medios o armas a utilizar.
No se establece en el reglamento de Armas una autorización
administrativa singular, pero por la potencia y peligrosidad
de estas armas, si bien no equiparables a las armas de fuego y
al tratarse de armas de uso deportivo, se condicionó su
adquisición a personas adscritas a entidades deportivas, en
las que rige una cierta disciplina deportiva en la realización
de la actividad, en el uso seguro de las armas, y por tanto
provistas de la citada tarjeta deportiva que expiden las
federaciones u otras entidades de carácter deportivo para
poder participar en competiciones oficiales y/o utilización de
instalaciones.
Si la licencia de caza o pesca, fuera suficiente para
justificar la adquisición de este tipo de armas, no hubiera
sido necesario regular su adquisición en el articulo 54 del
Reglamento de Armas, pues tanto para la caza como para la
pesca, se utilizan respectivamente, los cuchillos de monte y
los cuchillos de buceo, los cuales pueden adquirirse
acreditando únicamente la mayoría de edad (articulo 105 del
Reglamento de Armas).
Documento original
http://www.espaciosub.com/docs/carta.pdf
www.gpsbuceo.com