Artículo 4.
1. Corresponde a la F.E.D.A.S.,
como actividad propia, el Gobierno, Administración, gestión,
organización y reglamentación de las diversas Actividades
Subacuáticas deportivo-recreativas en España, definidas en las
siguientes especialidades:
Apnea. Buceo Deportivo con
Escafandra Autónoma. Buceo de Competición. Caza Foto Apnea.
Fotografía Subacuática. Hockey Subacuático. Natación con
Aletas. Orientación Subacuática. Pesca Submarina. Rugby
Subacuático. Tiro Subacuático. Vídeo Subacuático.
En particular y dentro del
ámbito federativo, corresponde a la F.E.D.A.S. diseñar,
desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de
buceo deportivo-recreativo, tanto para los niveles de Buceador
como para los de instructor.
Asimismo, le corresponden las
siguientes funciones:
- Ostentar la representación
de la C.M.A.S. en España, o de cualquier otra organización
internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas
modalidades deportivo-recreativas consideradas como
actividades subacuáticas.
- Contratar al personal
necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
- En general, cuantas
actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto
social.
2. En cuanto al ejercicio de
las funciones públicas de carácter administrativo, será de su
competencia:
- Calificar y organizar en su
caso, las actividades y competiciones de ámbito estatal.
- Actuar en coordinación con
las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción
general de las Actividades Subacuáticas en todo el
territorio nacional.
- Diseñar, elaborar y
ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito
autonómico, los planes de preparación de los deportistas de
Alto Nivel en las modalidades Subacuáticas, así como
participar en la elaboración de las listas anuales de los
mismos.
- Colaborar con la
Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el
deporte.
- Organizar o tutelar las
competiciones o actividades de carácter Internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
- Ejercer la potestad
disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la
Ley del Deporte (Ley 10/1.990 de 15 de Octubre) sus
específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y
reglamentos.
- Controlar y supervisar las
subvenciones de todo tipo, que otorgue a las Federaciones
Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las
condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
- Ejecutar, en su caso, las
resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 22.
En la actualidad, existen los
siguientes comités dentro del ámbito de la F.E.D.A.S:
- Comité Deportivo. Integrado
por las siguientes secciones o departamentos:
- Buceo Autónomo Deportivo.
Buceo de Competición. Hockey Subacuático. Imagen
Subacuática: Fotografía Subacuática, Vídeo Subacuático.
Natación con Aletas. Orientación Subacuática. Pesca
Submarina: Apnea, Tiro Subacuático, Caza Foto Apnea. Rugby
Subacuático.
- Comité Científico. Integrado
por las siguientes secciones o departamentos:
- Patrimonio Arqueológico.
- Biología y medio ambiente.
- Comité Técnico. Integrado
por las siguientes secciones o departamentos:
- Enseñanza (E.N.B.A.D.)
- Centros y Escuelas.
- Convalidaciones y
Equivalencias.
- Control de calidad.
- Comité de Árbitros y Jueces.
- Comité de Disciplina
Deportiva.
- Comité Antidopaje.
Asimismo, se podrán crear todas
aquellas secciones o departamentos, que contribuyan al
desarrollo y promoción de las actividades subacuáticas.
Artículo 41.
1. El Presidente de la
F.E.D.A.S., es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de
gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los
mismos, prestando para ello su colaboración los órganos
complementarios de asistencia al presidente.
2. Asimismo, el presidente de
la F.E.D.A.S., será miembro de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, como Presidente de las mismas, siendo su
voto de calidad en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión
Delegada. También preside la Junta Directiva y la Comisión de
Presidentes de Federaciones Autonómicas, ejecutando los
acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir
a cuantas sesiones celebren todos aquellos órganos y
comisiones federativos. Asimismo, podrá nombrar a los
presidentes de los diversos comités, salvo el deportivo, de
acuerdo con la reglamentación interna establecida.
3. Le corresponden, en general,
y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y
en su Reglamento las atribuciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada,
a la Junta Directiva y a la comisión de Presidentes de
Federaciones Autonómicas.
4. Será elegido cada cuatro
años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano,
mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los
miembros de la Asamblea General. Los candidatos a los que no
será exigible formar parte de dicho órgano, deberán ser
presentados, como mínimo, por el 15% de los miembros de la
Asamblea General, y su elección se llevara a cabo por el
sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera
ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta de los
votos emitidos.
Para su elección no será válido
el voto delegado ni por correo.
5. No se considerará
impedimento para desempeñar el cargo de Presidente, el haber
ostentado el mismo durante anteriores mandatos.
6. Presidirá la Asamblea
General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico,
con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole
la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de
empate.
7. En supuestos de ausencia,
enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente
desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por
los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el
Tesorero y en última instancia por el miembro de mayor
antigüedad o por el de más edad si aquélla fuera la misma.
8. Cuando el Presidente cese en
el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, se
constituirá una Comisión Gestora de conformidad con lo
previsto en la vigente Orden Ministerial sobre procesos
electorales de las Federaciones Deportivas Españolas, y
convocará elecciones a los órganos de Gobierno y
representación de la F.E.D.A.S. en término no superior a 30
días. La Comisión Delegada de la Asamblea General elaborará el
Reglamento Electoral y el Calendario correspondiente a los
Comicios, que serán aprobados definitivamente por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Si el Presidente cesara por
cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el
Vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede
designada, mientras se prepara el proceso a la elección de
quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo
igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además
de aplicación en lo que a éste respecta, la norma que prevé el
Artículo 27.2 del presente Ordenamiento.
9. Mientras desempeñe su
mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro
órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda,
ni en entidad, asociación o clubes sujetos a la disciplina
federativa o en Federación deportiva española que no sea la de
Actividades Subacuáticas.
Artículo 59.
1. El Comité de Disciplina
Deportiva de la F.E.D.A.S. estará formado por un máximo de 5
miembros, tres de ellos titulares, integrados por el
presidente y dos vocales, y por dos miembros suplentes para
cubrir los casos de ausencia o enfermedad de los titulares. La
designación de los miembros del comité, correrá a cargo de la
Junta Directiva, conforme a las normas de procedimiento de la
misma.
2. La duración del mandato de
los miembros del comité, será de 2 años, y cesarán de su
cargo, una vez se haya procedido a la designación de los
nuevos miembros.
Artículo 60.
Los titulares de los órganos de
justicia federativa, sean o no disciplinarios, deberán ser
personas con acreditado conocimiento del ámbito subacuático,
ya sea en el aspecto deportivo o en el de la gestión
federativa.
Artículo 61.
El instructor del expediente
disciplinario a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo,
deberá ser licenciado en derecho.