Real Decreto 1222/2010, de 1
de octubre.
BOE Núm. 256 Viernes 22 de octubre de
2010
Real Decreto 1222/2010, de 1
de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento
de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la
Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas
por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto
establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus
correspondientes módulos formativos, que se incluyen en el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado
por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado
por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas
cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen
validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y
no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2.
Cualificaciones profesionales
que se establecen.
Las Cualificaciones profesionales que se
establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo
Pesquera y son las que a continuación se relacionan, ordenadas
por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se
describen en los anexos que se indican:
Disposición adicional única.
Actualización.- Atendiendo a la evolución de las
necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas
sociales, en lo que respecta a las cualificaciones
establecidas en el presente real decreto, se procederá a una
actualización del contenido de los anexos cuando sea
necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo
de cinco años desde su publicación.
Mantenimiento de instalaciones en acuicultura
Nivel 2.
Anexo CDXCV
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Ámbito profesional: Desarrolla su actividad en el
área de mantenimiento de instalaciones acuícolas como
trabajador por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes
empresas, centros de investigación y cofradías de pescadores.
Depende funcional y jerárquicamente de un superior.
Sectores productivos: Se ubica en el sector de
acuicultura, en instalaciones acuícolas en donde se
desarrolle cualquier tipo de proceso de producción de
alimento vivo, de algas, peces, moluscos y crustáceos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
- Reparador de circuitos de fluidos en instalaciones
acuícolas.
- Mantenedor de circuitos de fluidos en instalaciones
acuícolas.
- Reparador de estructuras de cultivo en instalaciones
acuícolas.
- Mantenedor de estructuras de cultivo en instalaciones
acuícolas.
- Reparador de sistemas de cultivo de peces, moluscos y
crustáceos.
- Mantenedor de sistemas de cultivo de peces, moluscos y
crustáceos.
- Reparador de equipos de filtración, alimentadores,
bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en
instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de equipos de filtración, alimentadores,
bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en
instalaciones acuícolas.
- Ajustador de equipos de climatización, producción de
calor y frío, filtración, alimentadores, bombeo,
dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones
acuícolas.
- Encargado de taller en instalaciones acuícolas.
- Jefe de equipo de instaladores, ajustadores,
reparadores, mantenedores en instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de equipos de instrumentación y control de
las instalaciones acuícolas.
Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate
Nivel 2.
Anexo CDXCVI
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Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional, tanto por cuenta
propia como ajena, en empresas de salvamento y rescate de
naturaleza pública o privada, así como en empresas de
buceo que realicen trabajos hasta 60 metros de
profundidad. Depende funcional y jerárquicamente de un
superior. Su actividad profesional está sometida a
regulación por la Administración competente.
Sectores productivos: Se ubica en el sector servicios donde se efectúe el
salvamento y rescate subacuático y donde se realicen
trabajos de buceo a media profundidad: Entidades
vinculadas con el salvamento marítimo. Empresas de buceo
profesional.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
-Buceador de baja y media profundidad.
-Buceador de salvamento y rescate en ambientes
hiperbáricos.
-Buceador de apoyo.
Inspección, localización y ensayos no destructivos en
ambientes hiperbáricos
Nivel 3.
Anexo CDXCVII
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Ámbito profesional: Desarrolla su
actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en
organismos oficiales y en empresas dedicadas a la construcción
de buques, estructuras subacuáticas, conducciones sumergidas y
a flote. Depende funcional y jerárquicamente de un superior.
Su actividad profesional está sometida a regulación por la
Administración competente.
Sectores productivos: Se ubica en el sector
marítimo-pesquero y principalmente en los sectores productivos
relacionados con el medio acuático e hiperbárico: reparación y
construcción naval, gaseoductos y oleoductos submarinos,
centrales térmicas, centrales nucleares, compañías de seguros,
sociedades clasificadoras, entre otros.
Ocupación y puestos de trabajo relevantes:
Buceador de baja, media y gran profundidad.
Buceador de inspección, localización y ensayos no
destructivos.
Intervenciones subacuáticas en el
patrimonio natural y cultural sumergido
Nivel 3.
Anexo CDXCVIII
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Ámbito
profesional:
Desarrolla su actividad como trabajador por cuenta propia o
ajena en pymes o grandes entidades de carácter público o
privado, en instituciones oficiales y centros de investigación
en el área de la biología y arqueología en el medio sumergido.
Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su
actividad profesional está sometida a regulación por la
Administración competente.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector
marítimo-pesquero, y concretamente en las actividades
productivas de:
- Administración: organismos públicos de diverso rango y
naturaleza (ayuntamientos costeros, consejerías de comunidades
autónomas y órganos de la administración central competentes
en medio ambiente), reservas marinas y espacios naturales
sumergidos (lagos y embalses). Instituciones públicas de
cultura y protección del patrimonio. Entidades públicas con
dedicación al estudio e investigación del medio marino
(Instituto Español de Oceanografía, CSIC, investigaciones
pesqueras, universidades, centros de Arqueología subacuática).
Entornos de dominio público susceptibles de vigilancia y
protección.
- Sector pesquero: análisis de riqueza y desarrollo de bancos
productivos susceptibles de explotación artesanal. Impacto
ambiental de instalaciones acuícolas. Supervisión y control de
instalaciones para el cultivo intensivo.
- Sector empresarial: consultorías de medio ambiente,
gabinetes de evaluación de impacto ambiental (EIA), gabinetes
de ingeniería de obras públicas e infraestructuras (desarrollo
de estudios e informes profesionales). Empresas públicas o
privadas de buceo. Consultorías y empresas de trabajos
arqueológicos.
Ocupaciones y puestos
de trabajo relevantes:
Buceador de baja y
media profundidad.
Buceador de exploración y muestreo.
Buceador de inspección, vigilancia y control de zonas
protegidas.
Buceador de inspección, vigilancia y control de arrecifes
artificiales.
Técnico en inspección vigilancia y protección de yacimientos
arqueológicos sumergidos.
Buceador de apoyo en intervenciones arqueológicas
subacuáticas.
Buceador de apoyo en operaciones subacuáticas en el entorno
natural.
Operador de imagen subacuática.
Supervisión de operaciones en complejos y sistemas
hiperbáricos
Nivel 3.
Anexo CDXCIX
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Ámbito
profesional:
Desarrolla su actividad, tanto por cuenta ajena como por
cuenta propia, en empresas dedicadas a trabajos subacuáticos y
a la recuperación de accidentes hiperbáricos terapéuticos, que
dispongan de instalaciones hiperbáricas, así como en aquellas
que se dedican a la instrucción de buceadores. Su actividad
profesional está sometida a regulación por la Administración
competente.
Sectores productivos:
Se ubica en el sector
marítimo-pesquero y principalmente en los sectores productivos
donde se ejecuten trabajos de buceo utilizando mezclas
respiratorias hasta la presión absoluta que permitan las
normas de seguridad, y donde se manejen complejos
hiperbáricos.
Ocupaciones y puestos
de trabajo relevantes:
Buceador de baja,
media y gran profundidad.
Supervisor de operaciones gran profundidad.
Supervisor del mantenimiento de complejos hiperbáricos.
LEGISLACIÓN,
normativas, reglamentos...
Índice General
Legislació Busseig en Catalunya
Legislación en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Legislación
Normativa Mergullo en Galicia
Legislación Normativa
de Buceo en el País Vasco
Legislación Normativa Buceo en la Comunidad
Valenciana
Legislación Normativa Buceo en Andalucía
Legislación Normativa Buceo en las Islas Canarias
Legislación Normativa Buceo en
Ceuta
RESERVAS MARINAS - Parques Nacionales - Espacios protegidos
Convenio Colectivo de Buceo Profesional
Actualizaciones y noticias
Corrección de
errores del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el
que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo
deportivo con escafandra autónoma
Nuevo Convenio Oficial de Seguridad en la Práctica de las
Actividades Subacuáticas en la
Ciudad Autónoma de Ceuta
Real Decreto 932/2010, de 23 de
julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo
en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Aprobado Nuevo Título de Técnico Deportivo en Buceo con
Escafandra Autónoma
Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la
Reserva Marina de la isla de La Palma y se definen su
delimitación y usos permitidos.