GPS Buceo

GPS Buceo 


.
GPS Buceo recreativo
.
GPS Buceo profesional
.
GPS Buceo científico

GPS Buceo técnico
.

Dive Center
.

.

GPS Buceo Equipos de Submarinismo
.
GPS Buceo Viajes

GPS Buceo Fotografia subacuática
.
GPS Buceo Medicina subacuática  hiperbárica
.
GPS Buceo Videos

GPS Buceo Artículos de submarinismo

GPS Buceo Nautica
.
Ecología Marina
.
GPS Buceo Metereología
.
GPS Buceo Legislacion

        Información digital subacuática.              www.gpsbuceo.com                                                   Espacio dedicado al mundo del buceo. 









 


    ESPAÑA  
LEGISLACIÓN,  normativas,  reglamentos...   

Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

BOE Núm. 256 Viernes 22 de octubre de 2010

Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo Pesquera y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Disposición adicional única.
Actualización.-   Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura
Nivel 2.   Anexo CDXCV  
Leer más
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad en el área de mantenimiento de instalaciones acuícolas como trabajador por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes empresas, centros de investigación y cofradías de pescadores. Depende funcional y jerárquicamente de un superior.
Sectores productivos: Se ubica en el sector de acuicultura, en instalaciones acuícolas en donde se desarrolle cualquier tipo de proceso de producción de alimento vivo, de algas, peces, moluscos y crustáceos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
-
Reparador de circuitos de fluidos en instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de circuitos de fluidos en instalaciones acuícolas.
- Reparador de estructuras de cultivo en instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de estructuras de cultivo en instalaciones acuícolas.
- Reparador de sistemas de cultivo de peces, moluscos y crustáceos.
- Mantenedor de sistemas de cultivo de peces, moluscos y crustáceos.
- Reparador de equipos de filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de equipos de filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.
- Ajustador de equipos de climatización, producción de calor y frío, filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.
- Encargado de taller en instalaciones acuícolas.
- Jefe de equipo de instaladores, ajustadores, reparadores, mantenedores en instalaciones acuícolas.
- Mantenedor de equipos de instrumentación y control de las instalaciones acuícolas.



Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate
Nivel 2.  Anexo CDXCVI  
Leer más
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena, en empresas de salvamento y rescate de naturaleza pública o privada, así como en empresas de buceo que realicen trabajos hasta 60 metros de profundidad. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos: Se ubica en el sector servicios donde se efectúe el salvamento y rescate subacuático y donde se realicen trabajos de buceo a media profundidad: Entidades vinculadas con el salvamento marítimo. Empresas de buceo profesional.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
-Buceador de baja y media profundidad.
-Buceador de salvamento y rescate en ambientes hiperbáricos.
-Buceador de apoyo.
 

Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos
Nivel 3.   Anexo CDXCVII  
Leer más
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en organismos oficiales y en empresas dedicadas a la construcción de buques, estructuras subacuáticas, conducciones sumergidas y a flote. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos:  Se ubica en el sector marítimo-pesquero y principalmente en los sectores productivos relacionados con el medio acuático e hiperbárico: reparación y construcción naval, gaseoductos y oleoductos submarinos, centrales térmicas, centrales nucleares, compañías de seguros, sociedades clasificadoras, entre otros.
Ocupación y puestos de trabajo relevantes:
Buceador de baja, media y gran profundidad.
Buceador de inspección, localización y ensayos no destructivos.
 

Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido
Nivel 3.    Anexo CDXCVIII   
Leer más  
Ámbito profesional:  Desarrolla su actividad como trabajador por cuenta propia o ajena en pymes o grandes entidades de carácter público o privado, en instituciones oficiales y centros de investigación en el área de la biología y arqueología en el medio sumergido. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos: Se ubica en el sector marítimo-pesquero, y concretamente en las actividades productivas de:
- Administración: organismos públicos de diverso rango y naturaleza (ayuntamientos costeros, consejerías de comunidades autónomas y órganos de la administración central competentes en medio ambiente), reservas marinas y espacios naturales sumergidos (lagos y embalses). Instituciones públicas de cultura y protección del patrimonio. Entidades públicas con dedicación al estudio e investigación del medio marino (Instituto Español de Oceanografía, CSIC, investigaciones pesqueras, universidades, centros de Arqueología subacuática). Entornos de dominio público susceptibles de vigilancia y protección.
- Sector pesquero: análisis de riqueza y desarrollo de bancos productivos susceptibles de explotación artesanal. Impacto ambiental de instalaciones acuícolas. Supervisión y control de instalaciones para el cultivo intensivo.
- Sector empresarial: consultorías de medio ambiente, gabinetes de evaluación de impacto ambiental (EIA), gabinetes de ingeniería de obras públicas e infraestructuras (desarrollo de estudios e informes profesionales). Empresas públicas o privadas de buceo. Consultorías y empresas de trabajos arqueológicos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
Buceador de baja y media profundidad.
Buceador de exploración y muestreo.
Buceador de inspección, vigilancia y control de zonas protegidas.
Buceador de inspección, vigilancia y control de arrecifes artificiales.
Técnico en inspección vigilancia y protección de yacimientos arqueológicos sumergidos.
Buceador de apoyo en intervenciones arqueológicas subacuáticas.
Buceador de apoyo en operaciones subacuáticas en el entorno natural.
Operador de imagen subacuática.
 

Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos
Nivel 3.    Anexo CDXCIX  
Leer más
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en empresas dedicadas a trabajos subacuáticos y a la recuperación de accidentes hiperbáricos terapéuticos, que dispongan de instalaciones hiperbáricas, así como en aquellas que se dedican a la instrucción de buceadores. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
Sectores productivos: Se ubica en el sector marítimo-pesquero y principalmente en los sectores productivos donde se ejecuten trabajos de buceo utilizando mezclas respiratorias hasta la presión absoluta que permitan las normas de seguridad, y donde se manejen complejos hiperbáricos.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
Buceador de baja, media y gran profundidad.
Supervisor de operaciones gran profundidad.
Supervisor del mantenimiento de complejos hiperbáricos.
 

Real Decreto 1222/2010
Documento Original  BOE en PDF
PDF (BOE-A-2010-16085 - 127 págs. - 3814 KB)

 

LEGISLACIÓN,  normativas,  reglamentos...    Índice General

Legislació  Busseig en Catalunya
Legislación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Legislación Normativa  Mergullo  en Galicia
Legislación Normativa  de Buceo  en el País Vasco
Legislación Normativa  Buceo en la Comunidad Valenciana

Legislación Normativa  Buceo en Andalucía
Legislación Normativa  Buceo en las Islas Canarias

Legislación Normativa  Buceo en Ceuta
RESERVAS MARINAS  -  Parques Nacionales -  Espacios protegidos
Convenio Colectivo de Buceo Profesional

Actualizaciones y noticias

Corrección de errores del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma

Nuevo Convenio Oficial de Seguridad en la Práctica de las Actividades Subacuáticas en la Ciudad  Autónoma de Ceuta

Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Aprobado Nuevo Título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma

Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la Reserva Marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos.

 


Ir a la Página Principal de GPS Buceo


 GPS Buceo
 
©
Prohibida la copia, distribución o difusión de los contenidos de esta web
Política de PrivacidadQuiénes Somos - Mapa del Sitio - Contactar