RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de
2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por
la que se otorga el reconocimiento a las formaciones
deportivas de buceo de nivel I, autorizadas por la Dirección
General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartidas por
la Federación Madrileña de Actividades Subacuáticas.
El 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado,
publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
A su vez el BOE publicó el 31 de agosto
de 2010, el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que
se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo
con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y
los requisitos de acceso. En su disposición transitoria
segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de
las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre y la disposición transitoria primera del Real
Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
Conforme a lo contemplado por la
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos
llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el
reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se
regula en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de
30 de diciembre) por la que se regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de la
formación en materia deportiva, a los que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de
19 de diciembre. El procedimiento para instar el mencionado
reconocimiento podrá iniciarse cuando se haya producido la
implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente
modalidad o especialidad deportiva.
Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de
diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado
en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las
formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros
requisitos, que cuenten con la autorización de la
Administración competente en este ámbito, y además, contar con
el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de
otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a
solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma,
y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999,
que regula el procedimiento para el reconocimiento de las
formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren
el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid ha solicitado del Consejo Superior de
Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones
deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada
modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan
obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la
instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el
apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en
virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo
Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden
de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la
Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero A los efectos de correspondencia
formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de
las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere
el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16
de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico
Deportivo de buceo autónomo, de nivel I autorizadas por la
Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de
la Comunidad de Madrid e impartidas por la Federación
Madrileña de Actividades Subacuáticas que se detallan en el
Anexo de la presente Resolución.
Segundo A los efectos de equiparación
con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán
inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones
reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero
de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de
los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores
deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la
vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del
Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 29 de noviembre de 2010.-El
Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky
Díez.
ANEXO
Formaciones que se reconocen en la
modalidad de buceo autorizadas por la Dirección General de
Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid e
impartidas por la Federación Madrileña de Actividades
Subacuáticas
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico Deportivo de buceo
autónomo. Nivel I
N.º
1
Autorizado por
Orden 366/08 de 29/05/08
Lugar
Madrid
Fechas
02/06/08 al 31/12/08
Código de plan
PT308ASBD0101
Total de cursos reconocidos: 1
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1308ASBD0101
Requisitos de acceso
Título de Graduado en Secundaria o
equivalente a efectos académicos 16 años Buceador 1.ª Clase MAPA o
3 estrellas FEDAS
Horas
Bloque común
Fundamentos biológicos 12
Comportamiento y aprendizaje 15
Teoría y práctica del entrenamiento
deportivo 15
Organización y legislación del deporte
3
Total bloque común 45
Bloque específico
Formación técnica, táctica y reglamentos
34
Didáctica de la especialidad 13
Seguridad e higiene en el deporte
25
Desarrollo profesional 3
Total bloque específico 75
Requisitos posteriores
Período de prácticas 150
Carga lectiva total: 270 horas