RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el
reconocimiento a las formaciones deportivas de buceo de nivel I, autorizadas
por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía e
impartidas por la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto
932/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de Técnico Deportivo en
buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los
requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo
para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la
disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de
octubre.
En la Disposición
transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las
formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones
deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden
obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se
regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los
aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las
actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud
de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real
Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo
Superior en la modalidad
Esta Orden EDU/3186/2010,
de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto
académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la
Administración competente en este ámbito, y además, contar con el
reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento
referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a
solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo
previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para
el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se
refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Secretaría General
para el Deporte de la Junta de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de
Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de
buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución,
con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez
efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el
apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las
competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado
Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero.-A los efectos
de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial
de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el
reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de
7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico Deportivo en
Actividades Subacuáticas de nivel I, autorizadas por la Secretaría General
para el Deporte de la Junta de Andalucía e impartidas por la Federación
Andaluza de Actividades Subacuáticas que se detallan en el anexo de la
presente Resolución.
Segundo.-La superación
de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en
Actividades Subacuáticas de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa
de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su
caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de
superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra
autónoma.
Tercero.-A los efectos
de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán
inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas
conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución,
que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y
diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de
Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 6 de abril de
2011.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
ANEXO
Formaciones que se
reconocen en la modalidad de buceo autorizada por la Secretaría General para
el Deporte de la Junta de Andalucía e impartida por la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas
Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico deportivo en actividades subacuáticas. Nivel 1
N.º
1
Autorizado por
Resolución de 16/10/2009.
Lugar
Benalmádena (Málaga).
Fechas
26/01/09 al 20/12/09
Código de plan
PT0109ASBD0101
2
Resolución de
01/02/2010.
Benalmádena (Málaga).
08/02/10 al 03/07/10
PT0109ASBD0101
3
Resolución de
29/03/2010.
Benalmádena (Málaga).
12/04/10 al 06/06/10
PT0109ASBD0101
Total de cursos
reconocidos: 3
Planes que se reconocen
Código de plan:
PT0109ASBD0101
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos
académicos.16 años de edad. Buceador 3 estrellas FEDAS o 1.ª clase
MAPA. Licencia federativa.
Horas
Bloque común:
Fundamentos biológicos
15
Comportamiento y
aprendizaje 10
Teoría y práctica del
entrenamiento 15
Organización y
legislación del deporte 5
Total bloque común 45
Bloque específico:
Formación técnica,
táctica y reglamento 34
Didáctica de la
especialidad 13
Desarrollo profesional 3
Seguridad e higiene en
el deporte 25
Total bloque específico
75
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas 150
Carga lectiva total:
270 horas.
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temas sobre regulación y normativas de Actividades
Subacuáticas
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