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Reconocimiento médico de Aptitud para buceo

Reconocimiento médico obligatorio para los buzos profesionales

Fuente: Informe de S. Balanza
Sanidad Marítima. Instituto Social de la Marina. Cartagena, España.

En la legislación española se expresa la obligatoriedad de realizar un reconocimiento médico a toda  persona que profesionalmente o con carácter deportivo, se dedique al buceo,  recogida en la Orden Ministerial, Ministerio de Fomento del 14-Octubre- 1997 por la que se aprueban la normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, 22-11-97), manifestando en el artículo 25 del capítulo 4:
Toda persona que se someta a ambiente hiperbárico deberá realizar un examen médico especializado.
Periodicidad: anualmente los buzos profesionales y bianual para los buceadores deportivos.
Los reconocimientos deberán ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.

Es en el buceo profesional, cuando se hace imprescindible un examen médico minucioso, con pruebas complementarias diagnósticas, incluyendo analíticas y radiológicas, que  garanticen  unas condiciones óptimas de salud del buceador.

Declaración personal de salud

El objetivo es conocer del  buceador la existencia de patologías o síntomas de patologías  incompatibles con el buceo.

Exploración otológica
- Otoscopia: exostosis del conducto auditivo externo y alteraciones del tímpano y del oído medio.
- Timpanometría: alteraciones del oído medio, falta de ventilación de la trompa de Eustaquio e hipoacusias de transmisión
- Audiometría: hipoacusias.

Exploración del equilibrio
Signo de Romberg y prueba de Babinski-Weill. Alteraciones del oído interno.

Exploración respiratoria
- Auscultación pulmonar: alteraciones pulmonares.
- Rinoscopia: alteración de las fosas nasales (pólipos, procesos congestivos crónicos, etc.).
- Radiografía de senos paranasales (naso-mento-placa): problemas de ventilación de los senos.
- Radiografías de tórax (postero-anterior y lateral): malformaciones, enfisemas, patologías crónicas obstructivas, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, daños en la pleura.
- Espirometría forzada: insuficiencias respiratorias, obstrucción en bronquios.

Exploración cardiovascular
- Auscultación cardiaca: soplos, valvulopatías, sospechas de malformaciones.
- Medición de la presión arterial: hipertensión arterial severa.
- Exploración de miembros inferiores (pulsos y estado del sistema venoso): varices con riesgo de tromboflebitis e insuficiencia vascular arterial periférica.
- Electrocardiograma en reposo: cardiopatías congenitas e isquémica, alteraciones valvulares, arritmias, etc.

Exploración análitica
- Orina y sangre. Poliglobulias, alteraciones de la coagulación, diabetes mellitus en cualquiera de sus formas, dislipemias, disproteinemias, perfil hepático patológico.

Exploración neurológica
Electroencefalograma. Patologías del sistema nervioso central. Solamente a buceadores de gran profundidad y en el caso en que aparezcan sospechas de alteración psicológica durante la declaración personal de salud.

Examen oftalmológico
Exploración del globo ocular y agudeza visual. Glaucoma, retinopatías, alteraciones cromáticas.

Examen odontológico
 Infecciones que puedan provocar barotrumas dentales.

Examen osteomuscular
Radiografías localizadas. Osteonecrosis disbáricas, alteraciones musculoesqueléticas, etc. Solo deberán realizarse en caso de que el buceador manifieste molestias en articulaciones, huesos, columna vertebral, o de que se detecten disminuciones de la movilidad en la exploración general.

Examen dermatológico
Alergias a equipos o materiales de buceo, dermatitis.

En el reconocimiento médico de  buceadores profesionales se tendrá en cuenta el historial de accidentes disbáricos del buceador con el objetivo de prevenir casos de sensibilidad a  narcosis nitrogenada y a la hiperoxia, casos repetidos de enfermedad descompresiva no explicables y casos de secuelas de accidentes disbáricos.


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