Manual Náutico
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Comunicación
Radiocomunicaciones marítimas
Sistema de
Radiocomunicaciones Marítimas
El SRM se compone de una red de estaciones en tierra
que regulan el tráfico marítimo. Estas comunicaciones dependen del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la
Mar y del Reglamento Internacional de
Radiocomunicaciones.
Telecomunicación. Es una transmisión o recepción de
señales, escritos, signos, imágenes, sonidos o información de
cualquier tipo, producida, enviada o recibida mediante sistemas de
radioelectricidad o electromagnéticos, hilo y ópticos.
Ondas electromagnéticas. Son aquellas cuya frecuencia es
inferior a 3.000 GHzs, que se propagan por el espacio, sin guía
artificial.
Radiocomunicación. Es toda telecomunicación realizada
mediante ondas radioeléctricas.
Estación. Uno o varios receptores o transmisores o ambos,
incluyendo los accesorios necesarios, que garantizan un servicio
de radiocomunicación en un lugar determinado.
Estación Terrestre. Estación del servicio móvil no
utilizada en movimiento..
Estación Móvil. Estación de servicio móvil que puede ser
utilizada en movimiento y en puntos no determinados.
Servicio móvil. Servicio de radiocomunicación entre
estaciones móviles y estaciones terrestres o estaciones móviles.
Servicio Móvil Marítimo. Servicio móvil entre
estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de
barco en el que pueden participar las estaciones de embarcaciones
y dispositivos de salvamento.
Estación Costera. Estación costera del Servicio Móvil
Marítimo.
Estación de barco. Estación móvil del Servicio Móvil
Marítimo a bordo de un buque que no sea un dispositivo de
salvamento y que no se encuentre amarrado de forma permanente.
Frecuencia asignada.
Centro de la banda de
frecuencia asignada a una estación.
Potencia del transmisor: Pc se refiere a la
potencia de cresta. Pm se refiere a la potencia
media. Pp se refiere a la potencia de la portadora.
Operador. Persona certificada que dispone de los
conocimientos adecuados conforme a lo exigido en el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
Asignación de frecuencias. Se realizan mediante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Las frecuencias son
asignadas por los Reglamentos y Acuerdos Internacionales, teniendo
en cuenta las necesidades e importancia de cada servicio.
La radiotelefonía. Es un servicio de radiocomunicaciones
para media distancia con un alcance de 250 millas de día y 1.000
millas de noche utilizando la máxima potencia de emisión
autorizada.
Conocimientos básicos sobre la utilización de estaciones
marítimas
Se prohíbe a todas las estaciones:
Las transmisiones inútiles. Transmisión de señales o
correspondencia superflua. Señales sin identificación. Utilización
de falsa identidad. Transmisiones dirigidas a estaciones que no
sean aeronave, buque o estación costera reconocida. Transmisiones
dentro de puertos entre 1.670 KHz y 2.850 KHz excepto en caso
justificado de socorro, urgencia o seguridad.
Todas las estaciones están obligadas a limitar la potencia al
mínimo necesario y se reducirá al mínimo la anchura de banda
ocupada.
Dependiendo de las regulaciones nacionales, el incumplimiento de
estas normas internacionales pueden considerarse infracciones
graves con importantes responsabilidades.
Secreto de comunicación.
Está prohibido la interceptación no autorizada de
radiocomunicaciones no destinada al uso público, la divulgación de
contenido o la simple existencia de la comunicación.
Licencias. Nadie puede instalar y utilizar una estación sin
la correspondiente autorización y licencia emitida por el gobierno
correspondiente. La licencia o una copia debidamente legalizada
por la autoridad de expedición, estará disponible en la estación y
las autoridades podrán exigir su presentación.
Identificación. Una estación está identificada por
cualquier procedimiento reconocido que generalmente es el nombre
de la estación, ubicación, organismo o característica que permita
la identificación sin confusión posible. En los distintivos de
llamada se utilizan las 26 letras del alfabeto y las cifras
especificadas en el reglamento. Las estaciones en tierra o fijas
con tres letras, las estaciones en buques con cuatro letras y las
estaciones en aeronaves con cinco letras.
Autoridad de la estación.
La responsabilidad de la estación depende del capitán o
del máximo responsable de las instalaciones donde está ubicada la
la estación o del vehículo portador.
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