Legislación del Trabajo
e Intereses marítimos del Congreso de la Nación
15/06/2008
Nº de Expediente:
4431-D-2006
Trámite parlamentario: 107
Comisiones: Legislación del Trabajo e Intereses marítimos
Presentado por los diputados: BISUTTI, MAFFEI, GONZALEZ (M.A.),
DEPETRI, GARCIA (S.R.), GORBACZ, LOZANO, GIUDICI, RAIMUNDI
y QUIROZ
El Senado y Cámara de
Diputados
Articulo 1º
- Todos los trabajos de buceo que se realicen
dentro del territorio nacional, en sus aguas
jurisdiccionales, subsuelos y su plataforma continental,
ya sean privados o estatales, serán realizados por Buzos
Profesionales habilitados según la normativa laboral
vigente.
Articulo 2º
- Las reglas que rigen la actividad deberán adecuarse
tomando como base las normas de seguridad internacionales
vigentes en la materia, cómo así también las
recomendaciones de la Organización Marítima
Internacional (O.M.I.)
Artículo
3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor
presidente:
Actualmente
las actividades de Buceo Profesional se encuentran
reglamentadas por la Prefectura Naval Argentina en la
Ordenanza Marítima N° 42/ 74 de fecha 23 de Diciembre de
1974, con su Agregado N° 1 y sus modificaciones, por
ser facultad de esta la competencia en la materia, acorde
lo establece el Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su Título 6, Capítulo 01,
Sección 06 que prevé los aspectos específicos
referidos a los requisitos para el registro y habilitación
en las distintas categorías de los buzos profesionales
y otros aspectos de su exclusiva competencia.
En vistas al actual y futuro crecimiento del desarrollo de
las actividades de buceo profesional tanto sea en el
desarrollo de la explotación petrolera costa afuera,
como en las distintas obras de infraestructura portuaria,
hidroeléctrica, de saneamiento de cuencas hídricas, ríos
subterráneos, misarios submarinos, plantas
potabilizadoras, etc. y teniendo en cuenta el desarrollo
tecnológico de la actividad y los importantes avances que
se lograron en este campo en los últimos 30 años, se hace
impostergable una actualización y adecuación de la
reglamentación existente a los protocolos de estándares
internacionales que están en uso en esta actividad a nivel
mundial, a fin de disponer normas modernas que regulen la
actividad acorde con las nuevas técnicas y estructuras
operacionales que son de uso común en la práctica por la
mayoría de las empresas dedicadas a la actividad de buceo
y de los buzos profesionales habilitados a tal efecto.
Permitiendo con ello un adecuado crecimiento y
modernización de la actividad con las medidas de seguridad
adecuadas.
Las empresas contratistas de buceo son un actor
fundamental en la práctica del buceo profesional. Los
contratistas son los que proveen el equipo, diseñan los
procedimientos de trabajo y conforman los recursos humanos
necesarios. Siendo la coordinación de estos tres factores,
la base de las medidas de seguridad solicitadas.
Por lo tanto se debería reglamentar una organización
básica coherente para poder registrase como empleador.
Este vacío de normas de seguridad relacionadas con las
técnicas y equipos que utilizan los buzos profesionales,
deriva en un alto riesgo de vida para los trabajadores de
este campo. Ya que deja en manos de la buena voluntad de
los contratistas, el nivel de seguridad a emplear.
De hecho, varios accidentes fatales que
ocurrieron en el buceo profesional argentino,
podrían haber sido evitados, sólo utilizando un equipo
adecuado a la tarea que se estaba realizando.
La Medicina Hiperbárica Mundial, investiga cada vez
mas sobre cómo ocurren las enfermedades, que pueden
derivar de la práctica del buceo profesional y da las
recomendaciones necesarias para evitarlas y también para
el adecuado enfrentamiento en el momento que aparezcan los
primeros síntomas, desde los primeros auxilios, hasta los
tratamientos especializados en hospitales con cámaras
hiperbáricas y las posibles secuelas residuales.
Estas situaciones fisiológicas y otros peligros propios de
cada escenario (tipos de buceos, equipos usados), a la que
se expone un ser humano, obliga a tener los conocimientos
adecuados para la práctica de esta actividad, estar
calificado y controlado por personal o entidad competente
para cualquier tarea de buceo y por ello se han creado en
el mundo "Normas de Seguridad para la Práctica del
Buceo Profesional", para evitar accidentes a las
personas que ejerzan esta actividad profesionalmente, como
ser entre otras, IMCA (The International Marine
Contractors Association) y ADCI (Association of
Diving Contractors International).
IMCA y ADCI son organizaciones creadas y
mantenidas por clientes y contratistas de buceo
profesional reconocidos en todo el mundo. Con el objeto de
estandarizar globalmente las prácticas profesionales
seguras, crearon guías muy completas, las cuales se
actualizan constantemente.
Tomando las guías de estas dos asociaciones se completaría
un buen material de consulta ya que IMCA se
especializa en buceo de costa afuera, el que se
realiza principalmente en la explotación de hidrocarburos;
mientras que ADCI posee buen material relacionado
con buceo en puertos, represas y obras en general.
Estas normas, deben tomarse como ejemplo, ya que
profesionales alrededor del mundo trabajaron, volcando en
éstas, largas horas de experiencia. Lamentablemente,
muchas de las recomendaciones de estas guías, surgieron
luego del análisis de las causas de distintos accidentes,
que en muchas oportunidades costaron la vida de buzos.
De hecho hoy en Argentina, en varios contratos se exige a
los contratistas de buceo que cumplan con las normas
internacionales citadas.
El no cumplimiento de las reglas del buceo conlleva a un
enorme riesgo que puede manifestarse en cuadros clínicos
que son manifestación de daños o lesiones que pueden ser
leves o muy complejas y también fatales.
Resulta hoy imprescindible realizar las modificaciones
necesarias para contar con un instrumento que permita
desarrollar condiciones laborales seguras, dignas y
modernas permitiendo ejercer un control efectivo y
adecuado a estas prácticas.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a
esta Honorable Cámara la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
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